viernes, 26 de septiembre de 2014

COPASST




COPASST (Comité Paritario de seguridad y salud en el trabajo)




QUE ES?


El tertérmino COPASO se acuñó en las empresas de Colombia para referirse abreviadamente al Comité Paritario de Salud Ocupacional, que antes se llamaba
Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial; dicho comité es un organismo
encargado de velar por el funcionamiento del Programa de Salud Ocupacional de
las empresas y se llama comité paritario por que se integra con un número de
trabajadores igual al número de representantes del empleador.
Su trabajo se direcciona, generalmente, desde el Departamento de Gestión del
Talento Humano de cada empresa, siempre bajo la responsabilidad del
Representante Legal. Antes debía ser registrado en el Ministerio de Protección
Social, pero la Ley 1429 del 29 de Diciembre de 2010 suprimió esa obligación, sin
embargo aun sigue siendo el Ministerio del Trabajo el que puede verificar su
legalidad y funcionamiento.
Organismo encargado de vigilar y promocionar las normas, reglamentos y demás disposiciones que tengan que ver con la Salud Ocupacional y Seguridad dentro de la empresa.



QUE HACE?

Busca la reducción de los riesgos que se puedan presentar durante las actividades realizadas dentro de la empresa.

QUIENES LO CONFORMAN?

Esta conformado por un número igual de representantes del empleador como de los trabajadores (motivo por el cual se llama parietal) y el número de personas que lo conformarán dependerá de forma directa con el número de trabajadores que se encuentren a cargo del empleador (artículo 2 de la Resolución 2013 de 1986).

¿QUE NORMAS REGULAN EL COPASO?

Inicialmente la Ley 9ª de 1979 (24 de Enero), en su título III, fijó los parámetros generales de la Salud Ocupacional en Colombia y, en el artículo 111 dejó abierta la posibilidad de constituir el Comité Paritario de Higiene y Seguridad Industrial.

Luego vino la Resolución 2400 de 1979, que creó en su artículo 2º. la obligación, por parte de los patronos, de crear los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.Después el Decreto 614 de 1984 (14 de Marzo), en su artículo 25, ordenó la constitución en las empresas públicas o privadas, de un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores.

Más adelante, el Ministerio del Trabajo con la Resolución 2013 de 1986,reglamentó la conformación y el funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial

Luego, el Decreto-ley 1295 de 1994, en su artículo 63, determinó que, a partir de su entrada en vigencia, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se seguiría llamando Comité Paritario de Salud Ocupacional, abreviadamente conocido como COPASO.

Después el DECRETO 016 (9 de En. 97) -Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, reglamentó la conformación y el funcionamiento de la red integrada por el comité nacional, los comités seccionales y los comités locales de salud ocupacional

La Ley 1562 de 2012 cambió la expresión Programa de Salud Ocupacional Por Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SGSST, por eso hoy ya se está hablando de Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST- y no de COPASO, pero en realidad son lo mismo y se rigen por la misma Resolución 2013 de 1986.

¿QUIÉN ES EL RESPONSABLE DEL COPASO?

1. Nivel Nacional normativo y de dirección: Constituido por los Ministerios de
Trabajo y Seguridad Social y de Salud.
2. Nivel Nacional de Coordinación: Comité Nacional de Salud Ocupacional.
3. Nivel Nacional de ejecución gubernamental: Constituido por dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y demás entidades del orden
nacional.
4. Nivel Seccional y Local de ejecución gubernamental constituído por las
dependencias seccionales, departamentales y locales.
5. Nivel privado de ejecución: Constituído por los empleadores, servicios
privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.


¿QUIÉN REGULA LOS COPASOS?

Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional de cada empresa, están bajo la vigilancia y control del Ministerio de la Protección Social, a través de las diferentes oficinas de Trabajo.Ahora bien, Los Comités Paritarios de Salud Ocupacional, desarrollan su labor en función de la vigilancia y el control que hacen algunos entes gubernamentales, deCarrera 45 No. 42-12 Medellín, Colombia. Teléfono: (57) (4) -2325222Celular: 311-335 90 53, E-mail: copasosdecolombia@gmail.comactividades específicas, como el Ministerio de Salud, cuando interviene en procesos sujetos a la aplicación de normas de Higiene 

EVALUACION DE RIESGOS 

2 comentarios:

  1. muchas gracias muy buena la explicación para mi consulta; el tema es bastante extenso pero esta muy bien resumido

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